4. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Reconociendo la difÃcil situación en la que se encuentran los paÃses menos adelantados y la necesidad de asegurar su participación efectiva en el sistema de comercio mundial y de adoptar nuevas medidas para mejorar sus oportunidades comerciales;
Reconociendo que el presente Entendimiento es sin perjuicio de las disciplinas sustantivas prescritas en el artÃculo XVII;
â la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambientes;
Cuando un Miembro importador aplique un sistema de aprobación de uso de aditivos alimentarios o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos que prohiba o restrinja el acceso de productos a su mercado interno por falta de aprobación, dicho Miembro importador considerará el recurso a una norma internacional pertinente como base del acceso hasta que se tome una determinación definitiva.
b) al fijar las condiciones económicas previstas en los párrafos eight, thirteen y fourteen, se concederá un trato diferenciado y más favorable a los Miembros cuyo volumen full de exportaciones de textiles y vestido sea pequeño en comparación con el volumen complete de las exportaciones de otros Miembros, y a los que corresponda sólo un pequeño porcentaje del volumen whole de las importaciones de ese producto realizadas por el Miembro importador.
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del for everyÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo 4 del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constitutivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;
a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;
a) las pondrán en conformidad con el click here GATT de 1994 en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y lo notificarán al OST para su información; o
Los Miembros notificarán las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información sobre sus medidas sanitarias o fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B.
Você viu que a sua calçada pode ser revestida de diversas maneiras, basta ter a criatividade e claro, escolher o substance que mais combina com o estilo da sua casa e com que o a mesma tem para passar aos que irão adentrá-la.
a) mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;
d) si la diferencia es top-quality al 60 por ciento pero inferior o igual al 75 por ciento, el derecho adicional será igual al 70 por ciento de la cuantÃa en que la diferencia exceda del 60 por ciento del precio de activación, más los derechos adicionales permitidos en virtud de los apartados b) y c);
one. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos especÃficos contraÃdos por los Miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los Miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: